CÓDIGO DE ÉTICA 

La Asociación de Agencia Mayoristas de Turismo ASOMATUR, en cumplimiento a uno de los objetivos principales de su creación, cual es, la de regular las actividades de sus miembros dentro del marco de profesionalidad, honestidad y normas éticas, resuelve aprobar y poner en vigencia inmediata su CODIGO DE ETICA contenido dentro de las siguientes disposiciones: 

DISPOSICIONES GENERALES 
  1. Las normas contempladas en el presente código son de aplicación obligatoria y universal y no exime a ninguno de los miembros de ASOMATUR.
  2. Al momento en que una Agencia Mayorista ingresa como miembro de ASOMATUR, se entiende que conoce y acepta el presente código y que por lo tanto queda obligado a su cumplimiento.
  3. Este código que queda aprobado por la Asamblea General solo podrá ser modificado, suspendido o anulado por la misma Asamblea General.
  4. Los incumplimientos de las normas de este código estarán sujetas a las sanciones que se contemplen en el Reglamento de esta Asociación.
  5. En el caso de que la Mayorista afiliada sea objeto de reclamo administrativo ante la Autoridad Competenteo de reclamaciones judiciales, podrá requerir la asistencia jurídica de la Secretaria Ejecutiva de ASOMATUR, sin que esto signifique asumir ninguna responsabilidad legal por parte de la Asociación.
  6. Dentro de las actividades que una Agencia Mayorista de Turismo realiza en Ecuador se establecen los siguientes lineamientos básicos para su operación:  
  1. Respetar y cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Ecuatoriano.
  1. Cumplir con los parámetros de relación comercial para con los proveedores de servicios nacionales e internacionales, caso de la prestación de servicios turísticos en el país y con los proveedores de servicios en el exterior, como son:

* Líneas Aéreas  

* Hoteles

*Todas las demás Mayoristas y Operadores .

  1. Cumplir con los parámetros de relación comercial con los clientes: Agencias de Viajes y Operadores a quienes vendemos nuestros servicios.

CAPITULO I 

NORMAS APLICABLES PARA CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS ECUATORIANOS 

Poner especial énfasis en el cumplimiento de lo que mandan los estatutos, reglamento y el presente CODIGO DE ETICA. Para el caso de que el accionar de una Mayorista no estuviera encuadrado dentro del marco legal, ASOMATUR pueda ejercer ante las autoridades pertinentes las acciones oportunas tendientes a regularizar esta situación. 

CAPITULO II 

NORMAS APLICABLES PARA NUESTRAS RELACIONES CON LOS PROVEEDORES LOCALES Y CON LOS PROVEEDORES DEL EXTERIOR 

Nos comprometemos, al cuidado del buen nombre del mercado turístico ecuatoriano, a cumplir cabalmente con los compromisos adquiridos con nuestros representados del exterior y sus productos que, a través de nosotros, se comercializan en este mercado, comprometiéndonos así mismo a hacer conocer a todos quienes representamos de la vigencia en el país de unas normas legales que obligan a que sus productos “deban” llegar a las Agencias de Viajes solamente a través de las Mayoristas. 

CAPITULO III

 

NORMAS APLICABLES A LAS RELACIONES CON LAS AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORAS LOCALES ASI COMO CON LOS USUARIOS
 

Hemos de concientizar en el concepto general de que las Agencias Mayoristas llegamos al usuario de nuestro producto solamente a través de nuestros clientes, las Agencias de Viajes, y nunca directamente al usuario, y de que, por este concepto y para todos los efectos legales y comerciales,  nuestro cliente es la agencia  vendedora y no el pasajero; por lo tanto, toda la atención pre y post-venta a este último debe ser provista por la vendedora, aunque en última instancia, en el exterior, seamos nosotros o nuestros representados quienes prestemos el servicio. Por lo anterior, debemos extremar nuestro cuidado para que el pasajero conozca esta realidad y no nos confunda con el vendedor. 

Las comisiones que las Agencias Mayoristas pueden ofrecer a las Agencias de Viajes en la venta de sus productos deberán ser ofrecidas y canalizadas a través de sus dueños o de sus representantes legales y en ningún caso podrán ser ofrecidas ni efectivizadas directamente al personal de counter de las Agencias de Viajes. 

Las Agencias de Viajes Mayoristas nos obligamos a que los viajes de Familiarización que usualmente los realizamos, deberán ser dirigidos solamente para el personal de las Agencias de Viajes, Líneas Aéreas, Periodistas Turísticos o Autoridades Gremiales.  

 

Pese a ser una normativa contemplada en las leyes y reglamentos de turismo vigentes, declaramos expresamente que en todos los vouchers de servicios insertaremos el número de permiso de Mayorista asignado por la Autoridad Competente.

En lo que respecta al turismo receptivo, procuraremos siempre fomentar la actividad de las Agencias Operadoras locales al igual que la de todos los servicios que conforman el receptivo nacional, sin incursionar directamente en la prestación del servicio al turista extranjero. 

 

Toda Mayorista está en su derecho de cobrar gastos administrativos o de gestión adicionales a los que el operador (su representado) cobre por gastos de gestión o de cancelación.

CAPITULO IV

 

NORMAS APLICABLES EN LAS RELACIONES CON LINEAS AEREAS NACIONALES E INTERNACIONALES
 

Estando la venta de un servicio turístico ligado estrechamente con el producto propio de la Línea Aérea, nos declaramos dispuestos a facilitarles a estas últimas cualquier tipo de servicio turístico que estas requieran para que, mediante la conformación de sus propios paquetes, puedan promocionar la venta de tickets aéreos, consiguiendo, de esta manera, evitar el que acudan a servicios adquiridos directamente en el exterior. 

Nos comprometemos a no servir, bajo ningún concepto, de canal de ventas de solamente tickets aéreos que no contemplen servicios turísticos y peor aún, cuando la finalidad última tienda a vender tickets aéreos rebajados; esta es una atribución asignada a las Agencias de Viajes, y cualquier socio de ASOMATUR que llegue a tener conocimiento de este procedimiento está en la obligación de denunciarlo ante su Directorio.  

Igualmente, quedamos comprometidos a que nuestras respectivas Empresas no se presten a ningún movimiento comercial que vaya contra lo dispuesto en leyes y reglamentos y contra la ética profesional. 

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y Reglamentos, nuestras Agencias Mayoristas no darán curso a  ninguna venta tanto de nuestros productos cuanto de un ticket aéreo ni de su combinación directamente al usuario sino que siempre se lo hará a través de las Agencias de Viajes. 

 

CAPITULO V 

NORMAS APLICABLES EN NUESTRAS RELACIONES ENTRE MAYORISTAS Y PARA CON ASOMATUR
 

Para efectos de que ASOMATUR pueda establecer los registros, controles y banco de datos, establecemos y aceptamos que por parte de los afiliados existe la obligatoriedad de proporcionar oportunamente los datos que esta solicite referente a informalidades de pagos por parte de las Agencias de Viajes, los mismos que, por otra parte, tienen para todos los efectos el carácter de confidencialidad. 

Los datos que un afiliado obtenga de la Secretaria de ASOMATUR e independientemente de que solo sirve para su propio beneficio, tienen siempre carácter de confidenciales. 

Nos comprometemos a no formar parte de otra (s) Asociación (es) que declaren las mismas finalidades que ASOMATUR o, peor todavía, que sus fines se contrapongan a los de nuestra Asociación. 

En lo referente a nuestro material de promoción y en la publicidad de un producto puntual o de imagen de nuestras empresas, nos comprometemos a no hacer alusión negativa a otro producto de otra Mayorista miembro de ASOMATUR que tienda a minimizar su propia estructura y peor aún, que pretenda desvalorizar o desfigurar la imagen de estas o de sus productos.

Una vez cobrado el valor de un paquete turístico una Mayorista solamente puede variarlo a mas, por las siguientes razones: 

  1. Modificación del cambio de la moneda
  2. No cumplir con el mínimo de pasajeros, cuando se trate de un grupo
  3. Por cambio de tarifas de transporte

Esta variación deberá ser sustentada con un documento legal que justifique dicho incremento. 

Estas condiciones siempre serán aplicables cuando el programa promocionado así lo exprese, caso contrario, no se podrán aplicar.  Estas variaciones se podrán dar siempre antes del inicio del viaje y en ningún caso cuando este haya iniciado.  

Estando en conocimiento de prácticas comerciales no éticas de parte de un colega asociado o de otro cualquiera, nos obligamos a efectuar la denuncia oportuna ante el Directorio de ASOMATUR.  

Basándose, la acción comercial de la Mayorista, en representación de productos turísticos en el exterior, y una vez que estos han sido negociados asignados a una Mayorista afiliada a ASOMATUR, nos abstendremos de intentar conseguirlos en desmedro de quienes ya lo tengan en exclusividad; sin embargo, si el dueño del producto en el exterior, y en uso de sus legítimos derechos, decide cambiar de representante o ampliarlos, lo podremos aceptar siempre y cuando éste (éstos) nos exhiban una carta aclaratoria de tal representación o de modificación. 

Todas las Mayoristas afiliadas hemos de representar y hacer respetar los derechos comerciales, legalmente adquiridos en exclusividad por una Mayorista afiliada a ASOMATUR en el mercado ecuatoriano aun cuando estos intereses vayan en contra de otra Mayorista igualmente afiliada.  

Las Mayoristas afiliadas a ASOMATUR y en aras de precautelar la limpieza de procedimientos, nos comprometemos a que la única forma de retribución que reconoceremos a nuestros clientes, las Agencias de Viajes, por la venta de nuestros productos, vendrán dados por una comisión sobre la venta, la misma que no tendrá limitaciones ni en mínimo ni en un máximo; cualquier otra forma directa o indirecta de retribución adicional será considerada no ética.  

Cuando una Mayorista afiliada a ASOMATUR lance un paquete turístico al mercado, éste deberá regirse a la norma que establezca la Superintendencia de Control de Mercado.

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